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Control de importaciones para muebles

19/04/2010

CONFEMADERA ha conseguido la ampliación del Real Decreto sobre el control de importaciones para los productos de madera y muebles.

El pasado día 26 de marzo se publicó en el B.O.E. la orden por la cual se amplía la lista de productos incluidos en el anexo I del Real Decreto 330/2008 de Control de Importaciones, en la que se incluyen los productos del sector de la madera y el mueble. Una reivindicación de la  Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA) que se ha hecho efectiva  después de meses de negociación con el Gobierno.

Desde el pasado mes de febrero de 2008 en el que se aprobó el Real Decreto por el cual se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos en materia de seguridad, y a petición de sus organizaciones miembro, CONFEMADERA comenzó su demanda al Gobierno para que los productos de la madera y el mueble fueran incluidos en dicha lista, con la finalidad de realizar un control sobre la entrada en nuestro país de productos extranjeros que no cumplan la normativa que pueda generar problemas de seguridad  a los usuarios.

Esta medida va a permitir salvaguardar las normas de libre competencia y mercado, de modo que las empresas que sí cumplen las condiciones legales que exige el mercado, puedan ser competitivas en el actual mundo global. Además así se evitarán riesgos y se protegerá la salud del consumidor final.

Los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad del sector madera y mueble son los siguientes:


► Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota y otros agentes de conservación.

► Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm.

► Suelos, frisos y entablados de madera de coníferas.

► Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar (excepto las de coníferas y las de bambú).

► Suelos, frisos y entablados, de madera, distinta de coníferas y bambú.

► Tableros de partículas, de madera.

► Tableros llamados «oriented strand board» (OSB), de madera.

► Los demás tableros de partículas, OSB, y similares, de otras materias leñosas incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

► Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

► Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar (excepto de bambú).

► Tableros ensamblados para revestimiento de suelo en mosaico, de madera.

► Tableros ensamblados para revestimiento de suelo multicapas, de madera.

► Los demás tableros ensamblados para revestimiento de suelo, de madera.

► Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas: Armarios, clasificadores, ficheros, y mesas de trabajo.

► Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios: Cunas, moisés, cunas balancín, cambiadores para niños y literas.

► Muebles de bambú o roten (ratán): Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños.

► Muebles de otras materias excepto bambú o roten: Cunas, moisés y cunas balancín y cambiadores para niños.

*Para más información:

- Descargar el Real Decreto

- www.confemadera.es

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